Micelio

Artículo 150

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago del canon superficiario de que trata el artículo 26, el Ministerio de Minas y Petróleos hará la liquidación respectiva, según el número de hectáreas encerradas dentro de cada perímetro de la concesión y dará cuenta de ella al Ministerio de Hacienda y Crédito público para el recaudo consiguiente. Cuando el concesionario devuelva uno o más lotes, el Ministerio de Minas y Petróleos modificará la liquidación existente de acuerdo con esa circunstancia, y dará cuenta de ella al Despacho de Hacienda, para los efectos del inciso final del artículo 22. Pero si el Gobierno por causa justificada rechaza el memorial de devolución, el contratista tendrá la obligación de pagar dentro de los treinta (30) días siguientes cualquier canon que hubiere dejado de cubrir en virtud de la presunta devolución. Es entendido que el canon superficiario de que trata el mismo artículo 26 se liquidará por cada hectárea de los terrenos nacionales contratados. El pago del canon superficiario se efectuará anticipadamente dentro de los primeros treinta (30) días de la respectiva anualidad. Los años principiarán a correr desde la fecha en que el Consejo de Estado declare que el contrato se ajusta a la Ley. Los terrenos podrán devolverse desde el fin del segundo año de acuerdo con lo previsto en el artículo 22. El canon superficiario que debe pagarse anticipadamente por el tercer año se rebajará proporcionalmente, siempre que el memorial de devolución se presente con todas las formalidades previstas en este Código a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del año. La misma regla se aplicará para las rebajas del canon superficiario por devoluciones en los años posteriores. Las devoluciones que se presenten después de los primeros quince (15) días no dan derecho al contratista para reintegro de lo pagado por canon superficiario del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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