Separación temporal . Cuándo el Oficial o Suboficial sea condenado por la Justicia Penal Militar o la ordinaria a la pena principal de arresto, o prisión por delitos culposos, o cuando así lo determine el Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional, será separado en forma temporal por el tiempo de condena.
El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional separado temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, primas, ni prestaciones sociales mientras cumple la pena ni ese lapso se considera como de servicio para ningún afecto