Micelio

Artículo 14

Cuando La Nación, Los Departamentos O Los Municipios Asuman El Carácter De Aseguradores De Los Empleados Y Obreros De Sus Empresas Industriales, Agrícolas, De Comercio, O De Cualquiera Otra Naturaleza, De Carácter Permanente Y Que Reúnan Las Condiciones Que Establece El Artículo 1º De La Ley 37 De 1921, Cumplirán, En Cuanto Fuere Pertinente, Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto Para Las Empresas Privadas

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Nación, los Departamentos o los Municipios asuman el carácter de aseguradores de los empleados y obreros de sus empresas industriales, agrícolas, de comercio, o de cualquiera otra naturaleza, de carácter permanente y que reúnan las condiciones que establece el artículo 1º de la Ley 37 de 1921, cumplirán, en cuanto fuere pertinente, los requisitos exigidos en el presente Decreto para las empresas privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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