Destínase la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) para la construcción de los locales para los planteles vocacionales agrícolas de que trata el artículo anterior, a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) por establecimiento.
Ley 19 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 19 de 1962 · por la cual se crean unas Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento del Cauca, bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.