º. El producto del gravamen establecido por el artículo anterior, se destinará exclusivamente a la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", con el objeto de cumplir los fines a que está destinada.
Decreto 2956 de 1955 →Vigente
Artículo 9
El Producto Del Gravamen Establecido Por El Artículo Anterior, Se Destinará Exclusivamente A La "corporación Nacional De Servicios Públicos", Con El Objeto De Cumplir Los Fines A Que Está Destinada
Decreto 2956 de 1955 · Por el cual se crea la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.