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Artículo 9

El Producto Del Gravamen Establecido Por El Artículo Anterior, Se Destinará Exclusivamente A La "corporación Nacional De Servicios Públicos", Con El Objeto De Cumplir Los Fines A Que Está Destinada

Decreto 2956 de 1955 · Por el cual se crea la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El producto del gravamen establecido por el artículo anterior, se destinará exclusivamente a la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", con el objeto de cumplir los fines a que está destinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2956 de 1955