° Cuando hubiere necesidad de cargar o descargar una embarcación o de solicitar el permiso de zarpe, u otro servicio cualquiera de las Intendencias o Inspecciones Fluviales, en horas inhábiles o días feriados, el Capitán de la embarcación o el Agente respectivo ocurrirá por escrito al Intendente o Inspector en solicitud del permiso correspondiente.
Artículo 1
Cuando Hubiere Necesidad De Cargar O Descargar Una Embarcación O De Solicitar El Permiso De Zarpe, U Otro Servicio Cualquiera De Las Intendencias O Inspecciones Fluviales, En Horas Inhábiles O Días Feriados, El Capitán De La Embarcación O El Agente Respectivo Ocurrirá Por Escrito Al Intendente O Inspector En Solicitud Del Permiso Correspondiente
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.