Micelio

Artículo 1

Cuando Hubiere Necesidad De Cargar O Descargar Una Embarcación O De Solicitar El Permiso De Zarpe, U Otro Servicio Cualquiera De Las Intendencias O Inspecciones Fluviales, En Horas Inhábiles O Días Feriados, El Capitán De La Embarcación O El Agente Respectivo Ocurrirá Por Escrito Al Intendente O Inspector En Solicitud Del Permiso Correspondiente

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando hubiere necesidad de cargar o descargar una embarcación o de solicitar el permiso de zarpe, u otro servicio cualquiera de las Intendencias o Inspecciones Fluviales, en horas inhábiles o días feriados, el Capitán de la embarcación o el Agente respectivo ocurrirá por escrito al Intendente o Inspector en solicitud del permiso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1035 de 1942