Micelio

Artículo 15

Atención En Salud Mental Para Personas Con Dependencia A Sustancias Psicoactivas

Ley 2518 de 2025 · por medio de la cual se fortalece la Ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad rectora de la Política Nacional de Salud Mental deberá incluir acciones orientadas a garantizar el acceso a servicios de atención en salud mental para las personas que manifiesten voluntad de iniciar procesos ·de intervención relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, incluyendo, cuando así lo soliciten, estrategias de acompañamiento terapéutico, tratamiento psicosocial y, de manera voluntaria, procesos de desintoxicación.

En todos los casos, la atención deberá respetar el principio del consentimiento informado, el libre desarrollo de la personalidad y las creencias personales de los usuarios, permitiendo, si así lo manifiestan, el acceso a acompañamiento espiritual, en articulación con la normativa vigente en materia de consumo de sustancias psicoactivas y atención en salud.

Asimismo, se deberán establecer mecanismos de orientación y apoyo psicosocial para los integrantes del núcleo familiar de la persona que presenta consumo problemático de sustancias.

Las entidades responsables de la política pública sobre sustancias psicoactivas deberán notificar de manera. inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando identifiquen situaciones que involucren afectación directa o indirecta de menores de edad, a fin de que dicha entidad active las rutas de protección, seguimiento y atención correspondientes.

Parágrafo

Dentro de las acciones contempladas, el Ministerio de Salud proyectará en coordinación con las entidades territoriales, la necesidad de centros de atención pública para la rehabilitación voluntaria y procesos de intervención voluntaria para consumidores de SPOA, como parte de la atención integral en salud y salud mental en el Marco del Plan de Beneficios en Salud.

Para lo anterior, se coordinará con las entidades competentes para determinar la necesidad como la proyección fiscal del programa de Centros de Rehabilitación, para lo cual podrán realizarse convenios con entidades privadas con idoneidad y experiencia en el campo. Asimismo, se articulará con el acceso efectivo a la red integral e integrada de salud para asegurar la adherencia y continuidad de los procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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