Artículo cuarto. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en .Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1972. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y, Crédito Público; Rodrigo Llorente Ma rtí nez. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. EÍ Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo .
Decreto 718 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Decreto 718 de 1972 · Por el cual se constituye un Cuerpo Asesor del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.