º . El artículo 4 del Decreto 1751 de 1.991, quedara así: " Tarifa ad valorem . El saneamiento de las mercancías se efectuará mediante la cancelación del monto resultante de aplicar las siguientes tarifas AD VALOREM de las mercancías: 75% Vehículos. 8% Las demás mercancías diferentes de vehículos.
El saneamiento aquí previsto no dará lugar a cobros diferentes de la tarifa ad valorem contemplada en éste artículo. Los dineros serán consignados en la red bancaria, como parte del trámite de presentación de la Declaración de Saneamiento y serán tenidos en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 8º. del Decreto 1751 de 1991".