En caso de acciones dadas en prenda corresponderá al propietario de estas, salvo estipulación en contrario de los contratantes, el ejercicio de los derechos de accionistas. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de esos derechos presentando las acciones a la sociedad cuando este requisito sea necesario para aquel ejercicio. El acreedor pignoraticio podrá siempre percibir los dividendos, salvo estipulación en contrario.
Decreto 2521 de 1950 →Vigente
Artículo 61
En Caso De Acciones Dadas En Prenda Corresponderá Al Propietario De Estas, Salvo Estipulación En Contrario De Los Contratantes, El Ejercicio De Los Derechos De Accionistas
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.