Artículo segundo . El saldo disponible en la apropiación liquidada en el Capítulo 128, artículo 2414 del Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio de Obras Públicas para el presente año, se destina al pago de los auxilios autorizados en el artículo anterior, de conformidad con la siguiente distribución: CAPITULO 128 Artículo 2414. Ordinal 28) Para el Colegio de las Hermanas del Sagrado Corazón, de Tocaima (Cundinamarca) $ 20.000.00 Ordinal 29) Para la iglesia de Sucre (Bolívar) 10.000.00 Ordinal 30) Para la Escuela de la Prefectura Apostólica de Tumaco 30.000.00 Ordinal 31) Para el templo de Nuestra Señora de La Candelaria, Magangué 10.000.00 Ordinal 32) Para la iglesia y Casa Cural de Junín (Cundinamarca) 15.000.00 Ordinal 33) Para la Capilla de las Hermanas de La Asunción (carrera 46, número 68-13 Bogotá) 8.000.00 Ordinal 34) Para la iglesia parroquial de de Las Mercedes (Norte de Santander) 10.000.00 Ordinal 35) Para la iglesia vocacional de Tuta (Boyacá) 12.000.00 Ordinal 36) Para la iglesia de La Capilla (Boyacá) 10.000.00 Ordinal37) Para las Hermanas Vicentinas, de Sucre (Bolívar) 10.000.00 Ordinal. 38) Para la iglesia de Paipa (Boyacá) 10.000.00 Ordinal 39) Para el Asilo de Ancianos de Fontibón (Cundinamarca) 10.000.00 Ordinal 40) Para el Asilo de Ancianos de Chiquinquirá (Boyacá) 10.000.00 Ordinal 41) Para la Casa Hogar de Caucasia, Episcopado de Santa Rosa de Osos (Antioquia) 10.000.00 Ordinal 42) Para la iglesia y Casa Cural de Guapi (Cauca) 30.000.00 Ordinal 43) Para la Casa de Socorro del Pobre, Cúcuta 10.000.00 Ordinal 44) Para el Asilo de San Antonio, Padres Capuchinos, Bogotá 10.000.00 Ordinal 45) Para el Convento de los Padres Franciscanos, Tunja 25.000.00 Total $ 250.000.00
Decreto 3653 de 1954 →Vigente
Artículo 2414
Del Presupuesto De Gastos Asignado Al Ministerio De Obras Públicas Para El Presente Año, Se Destina Al Pago De Los Auxilios Autorizados En El Artículo Anterior, De Conformidad Con La Siguiente Distribución: Capitulo 128 Artículo 2414
Decreto 3653 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se dictan unas disposiciones y se distribuye el saldo de una apropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.