Micelio

Artículo 9

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9º. El auto de la conferencia amigable se verificara en dos sujeciones, en dos días útiles consecutivos, a la hora y por tiempo por el que el juez determine. Si por urgente ocupación del juez o de algunas de las partes, o del vecino, se interrumpieren las conferencias, el juez señalara nuevo día, que será uno de los lugares siguientes.

Si alguna de las partes no concurriere oportunamente a continuar la conferencia se prescindirá de esta, y en este caso, a cuando no produjere el avenimiento entre las partes, el termino para contestar la demanda correrá desde el día siguiente útil, sin necesidad de que el Juez así lo declare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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