Reversión al dominio del Estado de los predios adjudicados y caducidad. En toda resolución de adjudicación, o contrato de explotación de baldíos que celebre el Incoder, se establecerá expresamente la obligación del adjudicatario de cumplirlas normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; las que establezcan obligaciones y condiciones bajo las cuales se produce la titulación o se celebra el contrato, conforme a la Ley 160 de 1994 y demás disposiciones vigentes, y la prohibición de dedicarlo a cultivos ilícitos. La infracción de lo dispuesto en este artículo dará lugar a la iniciación del procedimiento de reversión del baldío adjudicado, o a la declaratoria de caducidad del contrato, según el caso, conforme a lo establecido en este título.
(Decreto número 2664 de 1994, artículo 26)