Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero Del Año 2000, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos Cuya Asignación Básica A 31 De Diciembre De 1999 No Sea Superior A La Suma De Cuatrocientos Setenta Y Dos Mil Novecientos Veinte Pesos ($472

Decreto 182 de 2000 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero del año 2000, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos cuya asignación básica a 31 de diciembre de 1999 no sea superior a la suma de cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920) m/cte., se reajustará en el nueve por ciento (9%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se ajustarán al peso siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 2000