°. A partir del 1° de enero del año 2000, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos cuya asignación básica a 31 de diciembre de 1999 no sea superior a la suma de cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920) m/cte., se reajustará en el nueve por ciento (9%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se ajustarán al peso siguiente:
Artículo 2
A Partir Del 1° De Enero Del Año 2000, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos Cuya Asignación Básica A 31 De Diciembre De 1999 No Sea Superior A La Suma De Cuatrocientos Setenta Y Dos Mil Novecientos Veinte Pesos ($472
Decreto 182 de 2000 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.