Micelio

Artículo 35

De Los Jueces Penales De Circuito Especializados

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces penales de circuito especializado conocen de:

1.

Genocidio.

2.

Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

3.

Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

4.

Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

5.

Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal.

6.

Desaparición forzada.

7.

Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo.

8.

Tortura.

9.

Desplazamiento forzado.

10.

Constreñimiento ilegal agravado según el numeral 1 del artículo 183 del Código Penal.

11.

Constreñimiento para delinquir agravado según el numeral 1 del artículo 185 del Código Penal.

12.

Hurto de hidrocarburos o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, naftaducto o poliducto, o que se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo.

13.

Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

14.

Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

15.

Testaferrato cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

16.

Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

17.

Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal.

18.

Entrenamiento para actividades ilícitas.

19.

Terrorismo.

20.

Financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

21.

Instigación a delinquir con fines terroristas para los casos previstos en el inciso 2° del artículo 348 del Código Penal.

22.

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas.

23.

De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal.

24.

Empleo, producción y almacenamiento de minas antipersonales.

25.

Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.

26.

Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con fines terroristas.

27.

Conservación o financiación de plantaciones ilícitas cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos.

28.

Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.

29.

Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de droga elaborada, almacenada o transportada, vendida o usada, sea igual a las cantidades a que se refiere el literal anterior.

30.

Delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos.

31.

Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.

32.

Trata de Personas, cuando la conducta implique el traslado o transporte de personas desde o hacia el exterior del país, o la acogida, recepción o captación de estas.

33.

De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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