°. Modif í case el artículo 2° del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 2°. Conformación . La Comisión estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
El Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH o su delegado.
El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Serán invitados permanentes con derecho a voz y sin voto
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado.
Gobernador del departamento de Arauca o su delegado.
Dos Representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea departamental de Arauca.
El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca.
Con el fin de otorgar representación a los sectores de las organizaciones sociales, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas
El Obispo de la Diócesis de Arauca, o su delegado.
Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca.
Un Representante de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán Zorro - Seccional Arauca.
Un Representante de la Federación de Juntas de Acción Comunal, Fedejuntas, Arauca.
Un Representante de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de Arauca - Ascatidar.
Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer.
Un Representante de la Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra.
Un representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa-Minga.
Un Representante de la Corporación Colectiva de Abogados "José Alvear Restrepo".
Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos.
Un Representante de la Unión Sindical Obrera - USO.
Las organizaciones sociales de que trata este decreto, deberán encontrarse debidamente constituidas acorde con la normatividad vigente para la materia. Las delegaciones deberán constar por escrito y ser presentadas con antelación a la Secretaría Técnica de la Comisión.
La Comisión podrá invitar a las entidades, personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y organizaciones no estatales que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones".