Micelio

Artículo 2

Para Los Casos De Los Países Firmantes Del Convenio "andrés Bello", Que El Termino De La Enseñanza Secundaria No Expiden Diplomas O Títulos, Bastará Que El Estudiante Presente Los Certificados En Que Conste Que Ha Cursado Todos Los Grados Que Componen El Nivel Medio, Debidamente Legalizados

Decreto 1987 de 1981 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2444 del 29 de noviembre de 1973, que reconoce los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio Andrés Bello

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Para los casos de los países firmantes del Convenio "Andrés Bello", que el termino de la enseñanza secundaria no expiden diplomas o títulos, bastará que el estudiante presente los certificados en que conste que ha cursado todos los grados que componen el nivel medio, debidamente legalizados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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