Autorizase al Gobierno para celebrar un contrato de permuta con la Diócesis de Tunja, consistente en dar el antiguo edificio del colegio departamental femenino, que la Nación recibió en desarrollo del artículo 2°, ley 20 de 1940 , por el Palacio Episcopal de esta ciudad. En la celebración de este contrato las partes paran fijar directamente los precios que sirvan de base a la permuta.
Ley 16 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ley 16 de 1945 · Por la cual se autorizan unas permutas de bienes nacionales y se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.