Son funciones del director de la clínica: a) elaborar el proyecto de presupuesto de la clínica, conjuntamente con los jefes de sección y someterlos a la consideración del departamento medico: b) planificar, dirigir, coordinar, y supervigilar y evaluar el funcionamiento de todas las secciones de la clínica en estrecha colaboración con sus jefes; c) controlar, supervigilar y organizar las distintas áreas de trabajo; d) asistir a las reuniones ordinarias del consejo técnico consultivo del departamento médico y a los comités que hagan parte, con voz y voto; e) rendir oportunamente las correspondientes informaciones al departamento medico; f) proponer al departamento medico los candidatos para los cargos del personal médico y paramédico de la clínica; g) representar a la clínica y autorizar con su firma la documentación que se produzca en las diferentes secciones de la misma y que requiera su aprobación; h) las demás que se le atribuyan en reglamentos internos.
Artículo 27
Son Funciones Del Director De La Clínica: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto De La Clínica, Conjuntamente Con Los Jefes De Sección Y Someterlos A La Consideración Del Departamento Medico: B) Planificar, Dirigir, Coordinar, Y Supervigilar Y Evaluar El Funcionamiento De Todas Las Secciones De La Clínica En Estrecha Colaboración Con Sus Jefes; C) Controlar, Supervigilar Y Organizar Las Distintas Áreas De Trabajo; D) Asistir A Las Reuniones Ordinarias Del Consejo Técnico Consultivo Del Departamento Médico Y A Los Comités Que Hagan Parte, Con Voz Y Voto; E) Rendir Oportunamente Las Correspondientes Informaciones Al Departamento Medico; F) Proponer Al Departamento Medico Los Candidatos Para Los Cargos Del Personal Médico Y Paramédico De La Clínica; G) Representar A La Clínica Y Autorizar Con Su Firma La Documentación Que Se Produzca En Las Diferentes Secciones De La Misma Y Que Requiera Su Aprobación; H) Las Demás Que Se Le Atribuyan En Reglamentos Internos
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.