°. Los ripios o granos negros a que hacen referencia los artículos que anteceden, serán periódicamente incinerados o destruidos por el procedimiento que se considere más conveniente, debiendo intervenir en la diligencia el administrador o recaudador de hacienda nacional de la respectiva localidad, un representante de la federación de cafeteros y otro de la trilladora o empresa de donde procedan los ripios. En reemplazo de los administradores o recaudadores de hacienda, pueden presenciar la diligencia los visitadores o auditores de la superintendencia bancaria que eventualmente se encuentren en la localidad. En los sitios donde no haya representante de la federación, intervendrá el alcalde municipal. De cada destrucción o incineración se dejará constancia por medio de acta especial; duplicado para la federación de cafeteros o alcalde municipal; triplicado, para la administración o recaudación de hacienda; cuadruplicado, para el almacén de depósito o inspector cafetero, y última copia para la trilladora o persona que entregue el ripio.
Artículo 6
Los Ripios O Granos Negros A Que Hacen Referencia Los Artículos Que Anteceden, Serán Periódicamente Incinerados O Destruidos Por El Procedimiento Que Se Considere Más Conveniente, Debiendo Intervenir En La Diligencia El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional De La Respectiva Localidad, Un Representante De La Federación De Cafeteros Y Otro De La Trilladora O Empresa De Donde Procedan Los Ripios
Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.