° El Ministerio de Comunicaciones contratará, por licitación, la emisión de las estampillas ordenadas en el artículo primero, y su costo será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al Capítulo y artículos correspondientes en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1959; las de correo aéreo (Avianca), con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", y las de correo aéreo nacional (extrarrápido), con cargo a la cuenta del mismo nombre, manejadas las dos últimas por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3
El Ministerio De Comunicaciones Contratará, Por Licitación, La Emisión De Las Estampillas Ordenadas En El Artículo Primero, Y Su Costo Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Capítulo Y Artículos Correspondientes En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia De 1959; Las De Correo Aéreo (Avianca), Con Cargo A La Cuenta "6% Correo Aéreo", Y Las De Correo Aéreo Nacional (Extrarrápido), Con Cargo A La Cuenta Del Mismo Nombre, Manejadas Las Dos Últimas Por El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones
Decreto 103 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de sellos postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.