Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Comunicaciones Contratará, Por Licitación, La Emisión De Las Estampillas Ordenadas En El Artículo Primero, Y Su Costo Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Capítulo Y Artículos Correspondientes En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia De 1959; Las De Correo Aéreo (Avianca), Con Cargo A La Cuenta "6% Correo Aéreo", Y Las De Correo Aéreo Nacional (Extrarrápido), Con Cargo A La Cuenta Del Mismo Nombre, Manejadas Las Dos Últimas Por El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 103 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de sellos postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Comunicaciones contratará, por licitación, la emisión de las estampillas ordenadas en el artículo primero, y su costo será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al Capítulo y artículos correspondientes en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1959; las de correo aéreo (Avianca), con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", y las de correo aéreo nacional (extrarrápido), con cargo a la cuenta del mismo nombre, manejadas las dos últimas por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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