Artículo cuarto. El Gobierno queda autorizado para fijar los emolumentos de los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como para señalar los empleos subalternos y sus asignaciones, de las oficinas judiciales a las que se refiere el artículo 2°; para determinar la forma como debe procederse con los procesos judiciales actualmente en curso, y para dictar todas las normas que estime necesarias o convenientes y llenar cualquier vacío que observare en la aplicación de este Decreto.
Decreto 113 de 1955 →Vigente
Artículo 4
; Para Determinar La Forma Como Debe Procederse Con Los Procesos Judiciales Actualmente En Curso, Y Para Dictar Todas Las Normas Que Estime Necesarias O Convenientes Y Llenar Cualquier Vacío Que Observare En La Aplicación De Este Decreto
Decreto 113 de 1955 · Por el cual se crea el Distrito Judicial de Villavicencio, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.