Micelio

Artículo 2

Decreto 1851 de 1902 · Por el cual se derogan otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior, no obsta para que el Poder Ejecutivo pueda nombrar en casos determinados Comandante en Jefe de Ejército de los Departamentos al mismo Gobernador. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1851 de 1902