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Artículo 1

Los Ministros Del Despacho Pasarán Á La Secretaría General De La Presidencia De La República El 15 De Cada Mes, Junto Con El Presupuesto Mensual Del Departamento Administrativo De Su Cargo De Que Trata El Artículo 1

Decreto 292 de 1907 · Sobre servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Ministros del Despacho pasarán á la Secretaría general de la Presidencia de la República el 15 de cada mes, junto con el presupuesto mensual del Departamento administrativo de su cargo de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1287 de 1905, una relación por triplicado de las sumas que necesiten en el mes siguiente fuéra de la capital, con indicación de cada una de las partidas del lugar en donde debe situarse, sin perjuicio de que las partidas que figuran en esta relación se incluyan especificadamente en los presupuestos mensuales como se hace habitualmente, y así mismo, junto con la relación de giros semanales se mandará por cada Ministerio en los días viernes con las relaciones de que se trata el artículo 9.° del citado Decreto número 1287 de 1905, otra relación por triplicado de las sumas que deben situarse en los Departamentos para pago del servicio público en la semana entrante. 1.° Un ejemplar de cada relación quedará en el archivo de la Secretaría general, y los otros dos pasarán á la Tesorería general una vez que hayan sido aprobados, respectivamente, en el Acuerdo mensual ó en el semanal en que se consideren los presupuestos de gastos mensuales ó semanales. Sin esta aprobación no podrá la tesorería hacer pago alguno de las sumas que figuren en las relaciones. 2.° Una de la relaciones de sumas que hayan que situarse fuéra de la capital correspondiente á cada Ministerio se pasará por la Tesorería general de la República al Banco Central en calidad de carta de aviso de las cantidades que está obligado á suministrar fuéra de la capital en cada mes y en cada semana. El Tesorero enviará además al banco una relación totalizada que formará con las sumas que figuran para cada destino en las relaciones de los Ministerios, y agregará las sumas que deban pagarse en la capital durante el mes ó la semana respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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