Micelio

Artículo 2.2.1.1.1

A

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A.3.1 . Transparencia y acceso a la información. Durante todas las etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), se deberá asegurar la transparencia y el debido acceso a la información pública, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, así: a) Etapa de Condiciones Previas: divulgar, a través de la página web de cada entidad competente y en el Centro de Transparencia del que trata el artículo 2.2.1.1.1A.3.2, la información relacionada con las Líneas base y demás activida­des de dicha etapa. b) Etapa Concomitante: cumplir con el siguiente flujo de información, con el fin de adelantar el seguimiento y monitoreo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII)

1.

Los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) deberán enviar la información sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investiga­ción Integral (PPII) a cada una de las entidades competentes, con copia digital y reporte a la secretaría técnica de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos que se desarrollan en el artículo 2.2.1.1.1A.4.4. que corresponda y al Centro de Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y requisitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1.

2.

Las entidades competentes deberán enviar los informes de monitoreo a la Se­cretaría del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico que corresponda y al Centro de Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y requisitos que se esta­blezcan en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1.

3.

Cada Mesa Territorial de Diálogo y Seguimiento, de las que trata el artículo 2.2.1.1.1A.4.3. podrá remitir informes de seguimiento a los Subcomités Intersec­toriales Técnicos y Científicos, los cuales deberán ser publicados en el Centro de Transparencia.

4.

Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos deberán analizar y repor­tar la información a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, de la que trata el artículo 2.2.1.1.1A.4.1.

5.

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico deberá generar y dar a conocer informes semestrales con criterios pedagógicos y de lenguaje claro sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Inte­gral (PPII), de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Para el efecto, deberá cargarlos en el Centro de Transparencia, y darlos a conocer a las comuni­dades que se encuentren dentro del área de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), a través de medios idóneos.

6.

Las entidades competentes y los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Cien­tíficos, deberán mantener informada a la Comisión Intersectorial de Acompa­ñamiento Técnico y Científico sobre cualquier alerta o evento extraordinario que afecte el normal desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII). Así mismo, dicha comisión podrá solicitar la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones. c) Etapa de Evaluación: el Comité Evaluador deberá publicar los resultados de la evaluación en el Centro de Transparencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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