º. En los lugares en donde no existieren Recaudadores de Hacienda Nacional, la consignación de este impuesto deberá hacerse en la respectiva Oficina de Correos y Telégrafos, la cual incorporará el ingreso en la cuenta que rinda a la respectiva dependencia de la Contraloría. Queda en estos términos reformado el artículo 15 del Decreto 92 de 20 de enero del año en curso.
Decreto 454 de 1932 →Vigente
Artículo 2
En Los Lugares En Donde No Existieren Recaudadores De Hacienda Nacional, La Consignación De Este Impuesto Deberá Hacerse En La Respectiva Oficina De Correos Y Telégrafos, La Cual Incorporará El Ingreso En La Cuenta Que Rinda A La Respectiva Dependencia De La Contraloría
Decreto 454 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION RELACIONADA CON EL RECAUDA- DEL IMPUESTO DE CONSUMO DE CIGARRILLOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.