Articulo 17. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público concederá exenciones de derechos de aduana, consular, de tonelaje y de puerto fluvial, a solicitud de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, para el alambre de púas y grapas que ésta importe directamente, o en virtud de pedidos que formulen por su conducto los agricultores y ganaderos.
Decreto 1111 de 1939 →Vigente
Artículo 17
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Concederá Exenciones De Derechos De Aduana, Consular, De Tonelaje Y De Puerto Fluvial, A Solicitud De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para El Alambre De Púas Y Grapas Que Ésta Importe Directamente, O En Virtud De Pedidos Que Formulen Por Su Conducto Los Agricultores Y Ganaderos
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.