Micelio

Artículo 81

Los Indígenas Serán Reputados Pobres De Solemnidad En Lo Relacionado Con Sus Resguardos, Y Para Hacer Valer Sus Derechos Podrán Gestionar Ante Las Autoridades En Papel Común Y Sin Hacer Uso De Estampillas

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los indígenas serán reputados pobres de solemnidad en lo relacionado con sus Resguardos, y para hacer valer sus derechos podrán gestionar ante las autoridades en papel común y sin hacer uso de estampillas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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