Para Que Proceda, La Retención Del Cuatro Por Ciento (4%) O Del Dos Por Ciento (2%), Las Entidades Beneficiarias De Dividendos Deberán Formular Una Solicitud Al Retenedor, Con Base En La Renta Líquida Determinada En La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Año Inmediatamente Anterior Al De La Retención, En La Cual Se Expresé Que Se Hallan Dentro De Las Circunstancias Previstas En Los Artículos Citados Del Decreto 2053 De 1974 Parágrafo
Decreto 2413 de 1974 · Por el cual se establecen porcentajes de retención en la fuente sobre ciertos dividendos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para que proceda, la retención del cuatro por ciento (4%) o del dos por ciento (2%), las entidades beneficiarias de dividendos deberán formular una solicitud al retenedor, con base en la renta líquida determinada en la declaración de renta y patrimonio del año inmediatamente anterior al de la retención, en la cual se expresé que se hallan dentro de las circunstancias previstas en los artículos citados del Decreto 2053 de 1974
Parágrafo
Las sociedades que no hubieren presentado esta declaración de renta, por el año gravable inmediatamente anterior al dé la retención se regirán por las disposiciones del Decreto 1,400 da 1973.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.