Declaración mensual de Retenciones en la Fuente . Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2011 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2012. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE ENERO AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE FEBRERO AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE MARZO AÑO 2011 HASTA EL DÍA 1 08 de febrero de 2011 08 de marzo de 2011 08 de abril de 2011 2 09 de febrero de 2011 09 de marzo de 2011 11 de abril de 2011 3 10 de febrero de 2011 10 de marzo de 2011 12 de abril de 2011 4 11 de febrero de 2011 11 de marzo de 2011 13 de abril de 2011 5 14 de febrero de 2011 14 de marzo de 2011 14 de abril de 2011 6 15 de febrero de 2011 15 de marzo de 2011 15 de abril de 2011 7 16 de febrero de 2011 16 de marzo de 2011 18 de abril de 2011 8 17 de febrero de 2011 17 de marzo de 2011 19 de abril de 2011 9 18 de febrero de 2011 18 de marzo de 2011 20 de abril de 2011 0 21 de febrero de 2011 22 de marzo de 2011 25 de abril de 2011 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE ABRIL AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE MAYO AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE JUNIO AÑO 2011 HASTA EL DÍA 1 10 de mayo de 2011 08 de junio de 2011 08 de julio de 2011 2 11 de mayo de 2011 09 de junio de 2011 11 de julio de 2011 3 12 de mayo de 2011 10 de junio de 2011 12 de julio de 2011 4 13 de mayo de 2011 13 de junio de 2011 13 de julio de 2011 5 16 de mayo de 2011 14 de junio de 2011 14 de julio de 2011 6 17 de mayo de 2011 15 de junio de 2011 15 de julio de 2011 7 18 de mayo de 2011 16 de junio de 2011 18 de julio de 2011 8 19 de mayo de 2011 17 de junio de 2011 19 de julio de 2011 9 20 de mayo de 2011 20 de junio de 2011 21 de julio de 2011 0 23 de mayo de 2011 21 de junio de 2011 22 de julio de 2011 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE ABRIL AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE MAYO AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE JUNIO AÑO 2011 HASTA EL DÍA 1 10 de mayo de 2011 08 de junio de 2011 08 de julio de 2011 2 11 de mayo de 2011 09 de junio de 2011 11 de julio de 2011 3 12 de mayo de 2011 10 de junio de 2011 12 de julio de 2011 4 13 de mayo de 2011 13 de junio de 2011 13 de julio de 2011 5 16 de mayo de 2011 14 de junio de 2011 14 de julio de 2011 6 17 de mayo de 2011 15 de junio de 2011 15 de julio de 2011 7 18 de mayo de 2011 16 de junio de 2011 18 de julio de 2011 8 19 de mayo de 2011 17 de junio de 2011 19 de julio de 2011 9 20 de mayo de 2011 20 de junio de 2011 21 de julio de 2011 0 23 de mayo de 2011 21 de junio de 2011 22 de julio de 2011 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE OCTUBRE AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE NOVIEMBRE AÑO 2011 HASTA EL DÍA MES DE DICIEMBRE AÑO 2011 HASTA EL DÍA 1 09 de noviembre de 2011 09 de diciembre de 2011 10 de enero de 2012 2 10 de noviembre de 2011 12 de diciembre de 2011 11 de enero de 2012 3 11 de noviembre de 2011 13 de diciembre de 2011 12 de enero de 2012 4 15 de noviembre de 2011 14 de diciembre de 2011 13 de enero de 2012 5 16 de noviembre de 2011 15 de diciembre de 2011 16 de enero de 2012 6 17 de noviembre de 2011 16 de diciembre de 2011 17 de enero de 2012 7 18 de noviembre de 2011 19 de diciembre de 2011 18 de enero de 2012 8 21 de noviembre de 2011 20 de diciembre de 2011 19 de enero de 2012 9 22 de noviembre de 2011 21 de diciembre de 2011 20 de enero de 2012 0 23 de noviembre de 2011 22 de diciembre de 2011 23 de enero de 2012
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos: - Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente. - Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2011, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2011 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.