Sustitución de la pensión de invalidez . A la muerte de un Soldado Profesional de las Fuerzas Militares, en goce de pensión de invalidez, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente decreto, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la pensión que venía disfrutando el causante, con las excepciones previstas en el presente decreto.
En el caso del cónyuge o compañero (a) permanente supérstite, deberá acreditar que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con él no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a la fecha del fallecimiento, siempre y cuando no se hayan procreado hijos en común.