° Modifícase el artículo 1° del Decreto 257 de 1993, el cual quedará así: Ccomposición. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición
El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Ministro de Salud, o su delegado.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Dos Gobernadores escogidos por la Conferencia Nacional de Gobernadores, que actuarán en representación de éstos.
Dos Alcaldes escogidos por la Federación Colombiana de Municipios, que actuarán en representación de éstos.
El Consejo Nacional para la Descentralización a través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralización también podrán ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación con el régimen de las entidades territoriales.