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Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 257 De 1993, El Cual Quedará Así: Ccomposición

Decreto 392 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto número 257 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 1° del Decreto 257 de 1993, el cual quedará así: Ccomposición. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición

1.

El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

4.

El Ministro de Salud, o su delegado.

5.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

7.

Dos Gobernadores escogidos por la Conferencia Nacional de Gobernadores, que actuarán en representación de éstos.

8.

Dos Alcaldes escogidos por la Federación Colombiana de Municipios, que actuarán en representación de éstos.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional para la Descentralización a través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralización también podrán ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación con el régimen de las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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