Micelio

Artículo 4

Modificase El Artículo 29 Del Decreto 0445 De 196, En El Sentido De Que Los Viajeros Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Que Lleguen Al Resto Del Territorio Nacional, Después De Una Permanencia No Inferior A Cinco Días, Solo Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Para Uso Personal Y Doméstico En Las Cantidades, De A Naturaleza Y Del Valor Que Determinen Los Reglamentos Aduaneros

Decreto 2455 de 1960 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto 0445 de 1960,y se dictan otras disposición es

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificase el artículo 29 del Decreto 0445 de 196, en el sentido de que los viajeros procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, después de una permanencia no inferior a cinco días, solo tendrán derecho a traer como equipaje libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico en las cantidades, de a naturaleza y del valor que determinen los reglamentos aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2455 de 1960