° Modificase el artículo 29 del Decreto 0445 de 196, en el sentido de que los viajeros procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, después de una permanencia no inferior a cinco días, solo tendrán derecho a traer como equipaje libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico en las cantidades, de a naturaleza y del valor que determinen los reglamentos aduaneros.
Artículo 4
Modificase El Artículo 29 Del Decreto 0445 De 196, En El Sentido De Que Los Viajeros Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Que Lleguen Al Resto Del Territorio Nacional, Después De Una Permanencia No Inferior A Cinco Días, Solo Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Para Uso Personal Y Doméstico En Las Cantidades, De A Naturaleza Y Del Valor Que Determinen Los Reglamentos Aduaneros
Decreto 2455 de 1960 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto 0445 de 1960,y se dictan otras disposición es
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.