Micelio

Artículo 5

Ley 112 de 1919 · Por la cual se reforman las Leyes 66 de 1916, 22 de 1911, 84 de 1914 y 32 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de sanidad son de cargo de los Municipios y de los Departamentos, exceptuando los de la sanidad de los puertos, y cuando aparezca una enfermedad infecciosa grave con carácter de epidemia, que amenace extenderse a varios Municipios y los recursos de éstos o del Departamento sean insuficientes. En estos casos la Nación atenderá también a los gastos que demanden las medidas de profilaxis que deben tomarse.

En los casos de que trata este artículo, la Dirección Nacional de Higiene podrá nombrar Comisiones sanitarias especiales de carácter transitorio, encargadas de estudiar las regiones infestadas, de atender los enfermos y de hacer cumplir las disposiciones que dicten las autoridades sanitarias.

El Ministerio a cuyo cargo estuviere adscrito el servicio de Higiene señalará las sumas que deben destinarse para los gastos de estas Comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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