Los gastos de sanidad son de cargo de los Municipios y de los Departamentos, exceptuando los de la sanidad de los puertos, y cuando aparezca una enfermedad infecciosa grave con carácter de epidemia, que amenace extenderse a varios Municipios y los recursos de éstos o del Departamento sean insuficientes. En estos casos la Nación atenderá también a los gastos que demanden las medidas de profilaxis que deben tomarse.
En los casos de que trata este artículo, la Dirección Nacional de Higiene podrá nombrar Comisiones sanitarias especiales de carácter transitorio, encargadas de estudiar las regiones infestadas, de atender los enfermos y de hacer cumplir las disposiciones que dicten las autoridades sanitarias.
El Ministerio a cuyo cargo estuviere adscrito el servicio de Higiene señalará las sumas que deben destinarse para los gastos de estas Comisiones.