Criterios para la fijación de tarifas del impuesto predial unificado. Para el cobro del impuesto predial unificado correspondiente a los años de 1992 y posteriores, el respectivo Concejo Municipal o Distrital, deberá fijar tarifas diferenciales y progresivas teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 4° de la Ley 44 de 1990, modificado el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Artículo 3°, Decreto 2388 de 1991, modificado tácitamente por el Artículo 4 de la Ley 44 de 1990, modificado el Artículo 23 de la Ley 1450 de 2011)