Micelio

Artículo 20

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para disfrutar de las concesiones otorgadas por esta Ley es indispensable que quien se acoja á ellas sea leproso calificado, esto es, reconocido y declarado como tál por los Médicos oficiales, y que resida dentro de uno de los lazaretos ó colonia reglamentados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1907