Micelio

Artículo 1

Decreto 492 de 1886 · Por el cual se dispone que los actuales Jefes de los Estados ejerzan las funciones de Gobernadores de Departamento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores Jefes civiles y militares de los extinguidos Estados, el Gobernador del Distrito Federal y del Departamento nacional de Panamá y Presidente del Estado del Cauca, desempeñarán las funciones de Gobernadores de los Departamentos respectivos, hasta que se posesionen los que sean nombrados para el período legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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