Micelio

Artículo 210

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento o elección de Magistrados de la Corte Suprema de justicia, de Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial, de Conjueces y Jueces Superiores de Distrito Judicial, Jueces y Fiscales de Circuito y Jueces Municipales, que deban funcionar en el mismo Distrito, se hará por el sistema que rija en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Acto legislativo número 3 de 1910.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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