Micelio

Artículo 13

Decreto 2465 de 2010 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documento base de expedición . El solicitante deberá presentar los siguientes documentos según el caso

1.

Para mayores de edad, original de la cédula de ciudadanía en formato válido.

2.

Para menores de 7 años, copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedida por la misma oficina de inscripción.

3.

Para menores entre 7 y 18 años, copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedida por la misma oficina de inscripción y la Tarjeta de Identidad.

Parágrafo 1

El solicitante no podrá tener impedimentos judiciales.

Parágrafo 2

El menor que alcance la mayoría de edad y su pasaporte se encuentre vigente, deberá cambiarlo por uno nuevo, en razón de su nuevo documento de identidad.

Parágrafo 3

Los menores de 7 años deberán ir acompañados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará fotocopia del documento que acredite esa calidad. CAPÍTULO IV De las anulaciones y cancelaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2465 de 2010