A Los Oficiales Y Suboficiales Que Se Retiren Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Antes De Cumplir 15 Y 10 Años De Servicio, Respectivamente, Y A Los Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente O Que Se Retiren Voluntariamente, Antes De Cumplir Los 15 Años De Servicio, La Caja De Vivienda Militar Les Devolverá, Sin Intereses, Las Cuotas Del 5% Con Que Hubieren Contribuido, Y Los Dejará De Seguir Considerando Como Socios De La Mencionada Caja, A Partir De La Fecha En Que Se Haga Efectivo El Retiro O La Novedad De Insubsistencia, Según El Caso, A No Ser Que Ellos Se Comprometan Ante La Caja A Seguir Pagando Las Cuotas Mensuales Que Hayan Estado Sirviendo Según El Último Sueldo, Quedando Entonces Asimilados A Socios Efectivos De La Caja, Siempre Y Cuando Que El Retiro O La Novedad De Insubsistencia No Hubieren Sido Motivados Por Mala Conducta
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A los Oficiales y Suboficiales que se retiren del servicio activo de las Fuerzas Militares antes de cumplir 15 y 10 años de servicio, respectivamente, y a los empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra, cuyo nombramiento se declara insubsistente o que se retiren voluntariamente, antes de cumplir los 15 años de servicio, la Caja de Vivienda Militar les devolverá, sin intereses, las cuotas del 5% con que hubieren contribuido, y los dejará de seguir considerando como socios de la mencionada Caja, a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro o la novedad de insubsistencia, según el caso, a no ser que ellos se comprometan ante la Caja a seguir pagando las cuotas mensuales que hayan estado sirviendo según el último sueldo, quedando entonces asimilados a socios efectivos de la Caja, siempre y cuando que el retiro o la novedad de insubsistencia no hubieren sido motivados por mala conducta.
Parágrafo
La cuantía de la devolución será la que figure en las cuentas de la Caja de Vivienda Militar como abonada al interesado, por razón de tales cuotas, y la solicitud de devolución debe ser tramitada por conducto del Ministerio de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.