Micelio

Artículo 2

Las Siguientes Series Y Clases De La Nomenclatura Vigente Quedarán Modificadas Así: A) La Serie De Laboratoristas Contemplada Por El Decreto 1678 De 1960, Que Ha Sido Adicionada Por Los Decretos Números 3240/63 Y 23/43/64; Quedará Así: B) La Serie De Pagadores Contemplada Por El Decreto 1678 De 1960, Y Que Ha Sido Adicionada Por Los Decretos Números 3268/63, 3240/63 Y 3435/65, Quedará Así: Parágrafo

Decreto 345 de 1966 · Por el cual se adiciona y modifica la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1º del Decreto número 1678 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente quedarán modificadas así

a)

La serie de Laboratoristas contemplada por el Decreto 1678 de 1960, que ha sido adicionada por los Decretos números 3240/63 y 23/43/64; quedará así:

b)

La serie de Pagadores contemplada por el Decreto 1678 de 1960, y que ha sido adicionada por los Decretos números 3268/63, 3240/63 y 3435/65, quedará así:

Parágrafo

Quedan modificados en lo pertinente los Decretos citados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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