Los asuntos que actualmente estén a conocimiento de los Tribunales Superiores y de los Juzgados de Circuito en virtud de apelación, consulta o recurso, hecho pasarán, en el estado que se encuentren al Tribunal Superior de Distrito al cual queda incorporado el Municipio donde se originaron.
Decreto 1356 de 1964 →Vigente
Artículo 94
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.