Micelio

Artículo 78

Gastos De Inhumación

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación. Los gastos de inhumación de los Agentes de la Policía Nacional que fallecieren en servicio o en goce de pensión o asignación de retiro, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía que determine el Gobierno. Asimismo cuando fuere el caso, se dispondrá el transporte de los despojos motales.

Parágrafo

Cuando el Agente falleciere en el exterior encontrándose en comisión, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte o inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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