Micelio

Artículo 29

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de actividades que sean de estricta competencia de la Biología, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, se deben emplear Biólogos como lo prevén el artículo 10 de la Ley que se reglamenta, en concordancia con el artículo 2º de la misma. Los contratantes, de acuerdo con los mencionados artículos de la Ley 22 de 1984, emplearán Biólogos colombianos en el porcentaje establecido por el Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986