°. Proceso de Planificación Regional . De conformidad con lo previsto en el artículo 8° letra C, numeral 4 de la Ley 812 de 2003, el Incoder elaborará planes quinquenales para desarrollarse en sectores geográficos definidos, concertados en la respectiva región, que deberán considerar y contener como mínimo los siguientes elementos
Delimitación de cada una de las zonas o áreas de desarrollo rural y reforma agraria en donde se adelantarán los programas.
Los planes de ordenamiento territorial.
Identificación de predios, la aptitud de los suelos, la adecuación predial requerida.
Establecer el grado de concentración de la propiedad actual en la región y el que se espera conseguir con el programa.
Identificación y caracterización socioeconómica de la población objetivo de los programas.
Los proyectos productivos de impacto en las áreas priorizadas.
Los objetivos, estrategias, actividades y metas.
El primer plan quinquenal deberá elaborarse por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, para el período 2004 a 2009, sin perjuicio de que pueda ser revisado y ajustado anualmente.