Micelio

Artículo 6

Proceso De Planificación Regional

Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Proceso de Planificación Regional . De conformidad con lo previsto en el artículo 8° letra C, numeral 4 de la Ley 812 de 2003, el Incoder elaborará planes quinquenales para desarrollarse en sectores geográficos definidos, concertados en la respectiva región, que deberán considerar y contener como mínimo los siguientes elementos

1.

Delimitación de cada una de las zonas o áreas de desarrollo rural y reforma agraria en donde se adelantarán los programas.

2.

Los planes de ordenamiento territorial.

3.

Identificación de predios, la aptitud de los suelos, la adecuación predial requerida.

4.

Establecer el grado de concentración de la propiedad actual en la región y el que se espera conseguir con el programa.

5.

Identificación y caracterización socioeconómica de la población objetivo de los programas.

6.

Los proyectos productivos de impacto en las áreas priorizadas.

7.

Los objetivos, estrategias, actividades y metas.

Parágrafo transitorio

El primer plan quinquenal deberá elaborarse por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, para el período 2004 a 2009, sin perjuicio de que pueda ser revisado y ajustado anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 2004