Micelio

Artículo 3

Decreto 271 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos del respectivo presupuesto anual tendrán su origen en los rendimientos y recuperaciones de la cartera y de las inversiones, el equivalente en pesos de las contribuciones que Colombia aportaba para programas de diversificaciòn a la Organización Internacional del Café y los préstamos que se obtengan; los recursos para inversión y crédito se distribuirán en la siguiente forma: el 70% para programas regionales en los Departamentos cafeteros en forma directamente proporcional a su participación en la producción nacional de café; y el 30% restante se destinará a financiar proyectos específicos a nivel nacional, a través de la Oficina Central.

Parágrafo

Los recursos comprometidos hasta la fecha se continuarán aplicando de acuerdo a los contratos suscritos. Mientras existan dineros comprometidos y vigentes contratos suscritos, los montos correspondientes a los compromisos y desembolsos que deben hacerse, se imputarán como parte de los porcentajes que corresponden a los Comités.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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