º. Cupo para exportaciones . El cupo autorizado para las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono correspondiente al conjunto de los compuestos químicos a que hace referencia el artículo anterior, será señalado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para cada tipo de sustancia, teniendo en cuenta los datos de la línea base de consumo del país y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal.
Decreto 423 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 423 de 2005 · por el cual se toman medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.