DE ALGUNAS FALTAS QUE DAN LUGAR A LA APLICACION DE LA SANCION DE DESTITUCION. Deberá aplicarse la sanción de destitución cuando el empleado incurra en cualquiera de las siguientes faltas
Apropiarse o usar indebidamente bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes de particulares, cuya administración o custodia se le haya confiado.
Apropiarse, retener o usar indebidamente, bienes que por error ajeno se hayan recibido.
Dar a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste.
Dar lugar a que por su culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.
Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquiera otra utilidad indebidos o solicitarlos.
Recibir para sí, o para un tercero, dinero u otra utilidad, o aceptar remuneratoria directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo, o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.
Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes.
Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
Tramitar dolosamente, o con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones, contratados sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente con dolo o negligencia grave, omitir su tramitación.
Obtener por sí, o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado en debida forma.
Proferir acto administrativo o dictamen cuya constitucionalidad o legalidad haya sido cuestionada en forma reiterada por los tribunales competentes.
Omitir, retardar, o denegar en forma injustificada, un acto propio de sus funciones.
Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en su Despacho, sin tener facultad legal para ello.
Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones, o excediéndose en el ejercicio de ellas.
No dar cuenta a la autoridad de los delitos de que tenga conocimiento y cuya averiguación deba adelantarse de oficio.
Dar a conocer indebidamente documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva.
Utilizar indebidamente descubrimiento científico otra información o dato allegado a su conocimiento por razón de sus funciones.
Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo.
Formar parte de comités, juntas o directorios políticos, o intervenir en debates o actividades de este carácter.
Obtener el empleo de la fuerza pública, o emplear la que se tenga a disposición, para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.
Realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden.
Procurar o facilitar la fuga de un detenido o condenado, o dar lugar a ella culposamente.
Falsificar documento público que pueda servir de prueba, consignar en ellos una falsedad, o callar total o parcialmente la vedad.
Destruir, suprimir u ocultar, total o parcialmente, documentos públicos o privados que puedan servir de prueba.
Privar a otro injustamente de la libertad, o prolongar la privación ilícitamente.
Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten en organismos de la Administración Pública.
Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en las normas vigentes.
Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos o movimientos políticos o para cualquiera finalidad de carácter partidario, salvo que medie autorización escrita de los empleados.
Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas.
Menospreciar o ultrajar la Bandera o el Escudo de Colombia, u otro emblema patrio.
Suscitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades legítimas y en general, a la alteración del orden público y la comisión de delitos a través de cualquier medio de comunicación público o privado.
Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo.
Causar intencionalmente daño material a los bienes del Estado, o de particulares cuando estén al cuidado de la Administración Pública.