Micelio

Artículo 42

Limitaciones Al Régimen

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Limitaciones al régimen . El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar o restringir parcialmente las operaciones de tránsito aduanero, cabotaje o transporte multimodal cuando considere que con ellas se está promoviendo o incendiando el contrabando de mercancías o la evasión de tributos aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1996