Articulo 21. Son funciones de la Jefatura de Comisiones
Dirigir y coordinar el trabajo técnico y adiestramiento de las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena, vigilando, además, el normal funcionamiento de las mismas.
Mantener informadas a las Comisiones sobre los reglamentos y normas que se dicten sobre la materia.
Analizar los informes de las Comisiones y rendir informes y conceptos al Jefe de la División.
Practicar visitas periódicas de inspección, y cuando sea necesario visitas especiales, a las Comisiones.
Coordinar, con los Jefes de las Secciones respectivas, el asesoramiento en los problemas específicos que corresponda resolver a las Comisiones.
Adiestrar el personal técnico que integre las Comisiones, en colaboración con la Sección de personal.
Las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena tendrán, además, las funciones que la Ley 81 de 1958 adscribe a las Secciones de Negocios Indigenas.