Micelio

Artículo 21

Son Funciones De La Jefatura De Comisiones: A) Dirigir Y Coordinar El Trabajo Técnico Y Adiestramiento De Las Comisiones De Asistencia Y Protección Indigena, Vigilando, Además, El Normal Funcionamiento De Las Mismas

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21. Son funciones de la Jefatura de Comisiones

a)

Dirigir y coordinar el trabajo técnico y adiestramiento de las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena, vigilando, además, el normal funcionamiento de las mismas.

b)

Mantener informadas a las Comisiones sobre los reglamentos y normas que se dicten sobre la materia.

c)

Analizar los informes de las Comisiones y rendir informes y conceptos al Jefe de la División.

d)

Practicar visitas periódicas de inspección, y cuando sea necesario visitas especiales, a las Comisiones.

e)

Coordinar, con los Jefes de las Secciones respectivas, el asesoramiento en los problemas específicos que corresponda resolver a las Comisiones.

f)

Adiestrar el personal técnico que integre las Comisiones, en colaboración con la Sección de personal.

Parágrafo

Las Comisiones de Asistencia y Protección Indigena tendrán, además, las funciones que la Ley 81 de 1958 adscribe a las Secciones de Negocios Indigenas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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